Quintanar pasará de las medidas restrictivas especiales a nivel local a las medidas adoptadas para toda la provincia
Las medidas que se adoptaron en la provincia el pasado 8 de septiembre entrarán en vigor en Quintanar de la Orden a partir de las 00.00 horas de este 13 de septiembre dejando de ser vigente las medidas especiales que se adoptaron en la localidad el pasado 23 de agosto debido a un aumento de los contagios por Covid-19.
Marcos Galván
Quintanar de la Orden | 14.09.2020 19:09
El Ayuntamiento ha publicado un Bando por el que se hace saber a la ciudadanía que a las 00.00 horas de este domingo 13 de septiembre se levantarán las medidas especiales adoptadas en el municipio quintanareño a finales de agosto pasando a aplicarse a partir del 14 de septiembre las medidas contenidas en la Resolución de 08/09/2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad para frenar la expansión de la Covid-19 en la provincia de Toledo.
Dicha decisión se toma a la vista de los datos epidemiológicos reflejados en el informe de fecha 11 de septiembre de 2020, emitido desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad y contemplado en el Antecedente de Hecho tercero de esta Resolución, y en el que se aprecia un claro descenso en el número de casos de COVID-19, lo que demuestra que las medidas adoptadas han servido para frenar el crecimiento de la tasa de incidencia, justificando por tanto el levantamiento de tales medidas.
Las medidas a cumplir ahora, al igual que el resto de la provincia son:
1. Actuaciones sobre locales de ocio
•Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
•En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
•Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
2.Centros Socio-Sanitarios
•Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.
•Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
•No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.
Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
•A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
3.Actividades religiosas de ámbito social
•Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
•Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).
•Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
4.Consumo de Alcohol
•Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
5.Medidas complementarias:
•Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
•Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.
•Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
•Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
•Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.
•Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
•Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente
•Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.
•En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
•Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
8.Recomendaciones:
•Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
•Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes. (….)
Todas las medidas reflejadas en esta Resolución tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma (8 DE SEPTIEMBRE), prorrogables por otros 14 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.